Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 14 jun 2006
1. Las notificaciones que se hayan de practicar en la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán encomendarse a personal auxiliar. En los casos debidamente acreditados en el expediente administrativo en que este personal auxiliar haya intentado la notificación y no haya sido posible el libramiento, en los que se desconozca el domicilio del interesado o éste esté ausente de su domicilio, se entenderá cumplido el trámite mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. En todo caso, el Ayuntamiento ha de fomentar que los ciudadanos puedan recibir, además de la notificación efectuada conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, comunicaciones de los procedimientos sancionadores que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos, de telecomunicaciones o a través de su exposición pública en la sede municipal más próxima al domicilio del interesado.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-26