Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 14 jun 2006
1. A fin de acreditar el cumplimiento de la obligación de aseguramiento del vehículo, el Ayuntamiento puede crear y regular, mediante la correspondiente Ordenanza, un distintivo, para los que estén domiciliados en el municipio de Barcelona, para su exhibición en el vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.4. 2. Para los vehículos cuyo titular sea residente en la ciudad Barcelona se podrá imponer la obligación de exhibir un adhesivo en un lugar visible del vehículo, con el fin de justificar el pago o la exención, en su caso, del impuesto de vehículos de tracción mecánica. En todo caso, si tal obligación no se impusiera, el titular del vehículo, cuando fuera requerido para ello por los agentes de la Autoridad, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el preceptivo justificante. 3. Los referidos distintivos, en el supuesto de que fueran implantados, serán regulados por el Ayuntamiento en sus características y uso, su posible sustitución por otros medios, incluso digitales, que permitan a los agentes de la Autoridad controlar, con inmediatez, el cumplimiento de aquellas obligaciones.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-23