Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 87En vigor desde 14 jun 2006
1. Además de los otros supuestos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, y Seguridad Vial, los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los vehículos de las vías urbanas y travesías a que se refiere el artículo 17 y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido.
2. Los agentes de la autoridad podrán ordenar la retirada de vehículos de forma remota mediante la constatación de que concurren los supuestos previstos en la normativa aplicable, a través de fotografías, filmación digital u otros medios tecnológicos.
3. La Ordenanza Municipal podrá recoger, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, los requisitos y garantías que han de reunir los aparatos a través de los cuales se efectúe la captación, transmisión de imágenes y su incorporación al expediente administrativo.
4. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la retirada y depósito de un vehículo en los casos en que se compruebe que circula sin estar provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que se establecen en la legislación específica.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-22