Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 87En vigor desde 14 jun 2006
1. En el ámbito de la ordenación, vigilancia y control del tráfico corresponden al Municipio de Barcelona, en todo caso, las siguientes competencias propias:
a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas de acuerdo con la legislación vigente.
b) La vigilancia y control del tráfico, tráfico de paso y circulación de vehículos en las vías públicas urbanas y en travesías que tengan la consideración de vías urbanas, así como la denuncia de las infracciones y la sanción de las mismas, sin perjuicio de las competencias que al respecto correspondan a la policía autonómica en lo que a vías interurbanas se refiere.
c) La colaboración con la Administración competente en la señalización, gestión y regulación del tráfico en vías interurbanas, así como en travesías, mediante fórmulas de cooperación o de delegación.
d) La adopción de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
e) La aprobación de Planes de seguridad vial y de movilidad para todo el ámbito territorial del municipio.
f) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías, salvo que éstas tengan la consideración de vías urbanas. Asimismo le corresponderá la vigilancia y protección de las que autorice.
El informe, que será preceptivo, para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran en parte de su recorrido por el término municipal de Barcelona.
g) La adopción de las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad o para terceros que tengan reconocida tal condición y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998 sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.
h) Cualquier otra competencia que le atribuyan las leyes o que le sean delegadas por otra Administración Pública.
2. Corresponderá también al Ayuntamiento de Barcelona adoptar las siguientes medidas cautelares tendentes a garantizar la seguridad vial y el respeto de la normativa que regula la ordenación del tráfico en la ciudad:
a) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.
c) El establecimiento de limitaciones y restricciones temporales o permanentes a la circulación de determinados vehículos, así como el cierre a la circulación de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad vial, el medio ambiente, o la protección del patrimonio, en los supuestos y forma que se establezcan por Ordenanza Municipal.
3. La competencia para imponer sanciones prevista en los párrafos a) y b) del apartado primero incluye, en su caso, la de acordar la intervención cautelar del permiso de circulación del vehículo. En los casos en los que, de acuerdo con la legislación aplicable, las sanciones firmes puedan suponer la suspensión del permiso de conducción, el Ayuntamiento las comunicará a la Administración competente a los efectos correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-19