Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 87En vigor desde 14 jun 2006
El Ayuntamiento de Barcelona fomentará que los ciudadanos puedan disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con este fin promoverá que los cables, equipos e instalaciones que sean necesarios para su prestación puedan llegar a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-14