Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 jun 2006
En la cesión de bienes inmuebles entre el Ayuntamiento y la Administración General del Estado se entenderá incluida la cláusula de reversión a favor del cedente cuando se desafecten del uso o del servicio que sea causa de la cesión, aun cuando no se hubiera estipulado en los actos o acuerdos en los que se hubiera formalizado aquélla.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-10