Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 14 jun 2006
1. El Municipio de Barcelona, capital de Cataluña, en virtud de lo previsto en los artículos 137 y 142 de la Constitución y para la gestión efectiva de sus respectivos intereses, goza de las especialidades que le reconoce la presente Ley en materias de competencia estatal. 2. El régimen especial del municipio de Barcelona se integra por lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 3. En materia de organización de los municipios de gran población, únicamente serán de aplicación al municipio de Barcelona las siguientes previsiones del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: a) La posibilidad de delegación de la convocatoria y presidencia del Pleno en uno de los concejales, prevista en el artículo 122.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. b) La posibilidad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local u órgano que la sustituya, a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde, así como la previsión relativa al número de miembros electos precisos para su válida constitución, contemplada en el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 4. La atribución de competencias al Ayuntamiento de Barcelona efectuada en la presente Ley se entiende sin perjuicio de las competencias asignadas con carácter general a los municipios por la legislación básica sobre régimen local, así como por la legislación sectorial reguladora de los distintos sectores de la acción pública.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-1