Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

23 / 28
En vigor desde 26 abr 2006
No obstante lo establecido en la disposición adicional primera, el tránsito de un organismo a otro se regirá por las siguientes normas: 1.º En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Instituto Murciano de Acción Social seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Consejería de Trabajo y Política Social que las tengan encomendadas. 2.º En el presupuesto del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las competencias atribuidas por esta ley al Instituto Murciano de Acción Social, siendo dicho presupuesto el que continúe ejecutándose hasta fin de ejercicio. 3.º El presupuesto del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia se liquidará el 31 de diciembre de 2006. El Instituto Murciano de Acción Social se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. El asiento de apertura de la contabilidad del Instituto Murciano de Acción Social en el ejercicio 2007 será el que hubiera correspondido hacer en la contabilidad del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de haber continuado en funcionamiento. 4.º El personal del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, tanto el sometido a régimen laboral como funcionarial, quedará integrado en el Instituto Murciano de Acción Social desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo. Asimismo se integrará aquel personal perteneciente a los centros directivos cuyas competencias otorgue esta ley al Instituto Murciano de Acción Social. En tanto se produzca la modificación de las relaciones de puestos de trabajo continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo. 5.º Los bienes que formarán parte del patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social serán los que a 31 de diciembre de 2006 figurasen integrados en el patrimonio del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin necesidad de acto formal de adscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/04/10/1#disposicion-transitoria-unica