Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
26 / 28En vigor desde 26 abr 2006
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias que sean necesarias para dotar al Instituto Murciano de Acción Social, por lo que resta de ejercicio, de presupuesto para el cumplimiento de sus fines, así como las modificaciones de personal que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.
Hasta tanto se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias quedará facultado el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social para la ejecución de los créditos afectados por las mismas.
El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Ley seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias.
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Proeli/es-mc/l/2006/04/10/1#disposicion-final-segunda