Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

25 / 28
En vigor desde 26 abr 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/04/10/1#disposicion-final-primera