Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 abr 2006
El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) se extinguirá a la entrada en funcionamiento efectivo del Instituto Murciano de Acción Social, en la fecha que se determine por Orden de la Consejería de Trabajo y Política Social.
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