Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 28En vigor desde 26 abr 2006
1. Bajo la dependencia de la Dirección Gerencial y para aquellas áreas de gestión cuya importancia así lo exija, podrán crearse direcciones generales, cuyos titulares tendrán la condición de alto cargo y serán nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería a la que está adscrito el Instituto, por iniciativa de la Dirección Gerencial.
2. Les corresponde la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social relativas a los servicios, centros, programas o prestaciones cuya gestión se les atribuya en los correspondientes estatutos.
3. El número de direcciones generales, así como sus funciones y competencias se determinarán en los estatutos del organismo.
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Proeli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-8