Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 28En vigor desde 26 abr 2006
1. La Dirección Gerencial es el órgano ejecutivo del Instituto Murciano de Acción Social y su titular que tendrá rango de secretario general, será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería de adscripción del Instituto.
2. Sus funciones y competencias vendrán determinadas en los estatutos del organismo. Cabe reseñar en esta Ley las que siguen:
a) Ostentar la representación legal del Instituto Murciano de Acción Social.
b) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las líneas básicas de actuación del Instituto.
c) Proponer al presidente del organismo la designación del personal directivo.
d) Dirigir y coordinar las distintas direcciones generales y demás órganos de gestión del Instituto.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
f) Ejercer la superior jefatura del personal del Instituto, elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo.
g) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.
h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Instituto.
i) Adquirir a título oneroso o lucrativo, bienes muebles o inmuebles, derechos reales sobre los mismos y títulos representativos de capital o propiedades incorporales, enajenar, ceder o permutar bienes muebles, así como arrendar bienes.
j) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la memoria anual de actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-7