Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 28
En vigor desde 26 abr 2006
1. El Consejo de Administración estará integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales. 2. El presidente del Instituto Murciano de Acción Social será el presidente del Consejo de Administración. El director gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Serán vocales del Consejo de Administración, un representante del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y otro representante del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que formen parte de estos órganos consultivos en su calidad de representantes de organizaciones sociales o expertos externos a la Administración regional. Los demás vocales del Consejo de Administración serán los determinados en los estatutos del organismo. 4. Los vocales, representantes de consejerías o direcciones generales serán nombrados y, en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas consejerías. 5. Los vocales representantes de órganos o entidades serán nombrados por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería de adscripción previa su designación por acuerdo del pleno del correspondiente órgano o entidad. 6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en sustitución del presidente podrán designarse suplentes, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los correspondientes titulares. 7. Como secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social. Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto designado por su presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 8. Las funciones y competencias del Consejo de Administración serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular le corresponde: a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Instituto Murciano de Acción Social. b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto. c) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo. d) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto. e) Aprobar los planes generales y conocer los programas de actividades del Instituto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-6