Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 26 abr 2006
1. Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Sus funciones y competencias serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular, le corresponde: a) Ostentar la representación institucional del organismo. b) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones del mismo. c) Decidir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. d) El Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en tanto que titular de la consejería a la que está adscrito el organismo, propondrá al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social así como de los altos cargos del Instituto. e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.
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