Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 28En vigor desde 26 abr 2006
1. Los actos administrativos dictados por el presidente del Instituto Murciano de Acción Social, que adoptarán la forma de orden, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Contra los actos administrativos dictados por el Director Gerente y los directores generales del Instituto Murciano de Acción Social, que adoptarán la forma de resolución, podrán interponerse recurso de alzada ante el presidente de dicho organismo.
3. El recurso extraordinario de revisión regulado en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto, que también será el competente para su resolución.
4. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se sujetarán a lo establecido en el Título VIII de la Ley 30/1992, siendo el órgano competente para su resolución el Director Gerente del Instituto.
5. Los actos dictados por los órganos del Instituto Murciano de Acción Social en el ejercicio de competencias delegadas serán recurribles de conformidad con el régimen previsto para dichos actos.
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Proeli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-17