Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 26 abr 2006
1. Los contratos que se celebren conforme a las facultades atribuidas en los estatutos al titular de la Dirección Gerencial del organismo, se regirán por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por lo establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. 2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-15