Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 28
En vigor desde 26 abr 2006
1. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social estará constituido por: a) Los bienes que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscriba al Instituto para el cumplimiento de sus fines. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de aquéllos. b) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título. 2. El Instituto a través de la Dirección Gerencial podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/04/10/1#art-11