Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 26 abr 2006
1. Para la ejecución de proyectos, objetivos o actividades determinados podrán crearse subdirecciones generales que dependerán directamente de la Dirección Gerencial o de las direcciones generales, según proceda. Su número y funciones se determinarán en los estatutos del organismo. 2. Estas unidades tendrán el máximo nivel administrativo y su titular será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de servicios sociales. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.
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