Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 abr 2006
1. Por la presente Ley se crea el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan. 3. Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal serán los establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. 4. El Instituto Murciano de Acción Social se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
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