Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

65 / 84
En vigor desde 18 dic 2020
Las unidades correspondientes a los créditos internacionales generados por las actividades de proyectos de aplicación conjunta (unidades de reducción de emisiones “URE”) o mecanismos de desarrollo limpio (reducciones certificadas de emisiones “RCE”) del Protocolo de Kioto, de conformidad con el artículo 11 ter de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, serán elegibles para su uso e intercambio por derechos de emisión válidos, en la medida en que no superen los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea, y hasta la fecha que esta determine. Se modifica por el art. único.40 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se añade el apartado 3 por el .5 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/03/09/1#disposicion-transitoria-segunda