Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final tercera
80 / 84En vigor desde 18 dic 2020
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
2. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar el anexo I de esta ley para establecer la exclusión de determinados vuelos de las actividades de aviación en caso de que la Comisión Europea adopte modificaciones de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE para excluir los vuelos procedentes de un tercer país que haya adoptado medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterricen en la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.45 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se añaden los apartados 2 y 3 y se numera el apartado 1 por el art. único.35 y 36 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#disposicion-final-tercera