Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 dic 2020
El contenido de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero podrá incorporarse a la autorización ambiental integrada regulada en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en las condiciones que determinen las comunidades autónomas. Se modifica por el art. único.32 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au

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Pro

eli/es/l/2005/03/09/1#disposicion-adicional-primera