Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 18 dic 2020
Los derechos de emisión de cada periodo de comercio se asignarán a los operadores aeronaves de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. La cantidad total de derechos de emisión que se expida para el sector de la aviación en la Unión Europea en su conjunto será la determinada por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de la Unión. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se añade por el art. único.22 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706

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Pro

eli/es/l/2005/03/09/1#art-37