Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 18 dic 2020
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave o grave, y si fuera necesario para asegurar la eficacia de la resolución, el órgano competente para sancionar podrá acordar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales para instalaciones fijas: a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones, únicamente cuando se trate de procedimientos incoados por infracciones muy graves, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.4. b) Precintado de aparatos o equipos. c) Suspensión temporal de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. d) Suspensión del acceso a las cuentas del Registro de la Unión Europea. e) Suspensión de la transferencia de la asignación gratuita de derechos de emisión que tuviera reconocida. Las medidas provisionales previstas en los apartado d) y e) podrán acordarse también para operadores aéreos cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave o grave. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se modifica por el art. único.20 de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706

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Pro

eli/es/l/2005/03/09/1#art-34