Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

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En vigor desde 11 mar 2005
Cuando, por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
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eli/es/l/2005/03/09/1#art-33