Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
12 / 84En vigor desde 18 dic 2020
1. Los derechos de emisión y los derivados sobre los mismos tienen la consideración de instrumentos financieros conforme a la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
2. La normativa establecida a nivel nacional y de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros y de control de dichos mercados será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que operen con derechos de emisión o derivados sobre los mismos.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 9/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16347#au Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2010, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2010-10706
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/03/09/1#art-10