Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

Derogado8 / 23
En vigor desde 8 may 2005
1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará constituida por los delegados de las organizaciones y entidades pertenecientes al mismo. 2. Las funciones de la Asamblea serán las siguientes: a) Fijar las líneas de actuación del Consejo de la Juventud. b) Velar por el cumplimiento de la presente Ley. c) Elegir o cesar a los miembros de la Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud. d) Controlar y aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente y el dictamen sobre la ejecución del presupuesto anual. e) Aprobar el programa de trabajo anual. f) Fijar las cuotas, si se estima conveniente y en la forma que proceda, de las organizaciones y entidades que sean miembros. g) Aprobar o modificar el Reglamento del Régimen Interno del Consejo de la Juventud por mayoría cualificada de dos tercios de los delegados presentes en la Asamblea. h) Proponer a la Presidencia la inclusión de los puntos que se crean convenientes en el orden del día de la asamblea siguiente. i) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevas asociaciones, confederaciones y federaciones. j) Aprobar el presupuesto y la liquidación de las cuentas anuales. k) Tomar acuerdos sobre la adquisición, administración y enajenación del patrimonio del Consejo. l) Cualesquiera otras que determine el Reglamento de Régimen Interno. m) Todas aquellas no atribuidas a ningún otro órgano.
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eli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-7