Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

Derogado7 / 23
En vigor desde 8 may 2005
1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes órganos: A) Órganos Colegiados: a. Asamblea. b. Comisión Permanente. c. Comisión de Responsables. d. Comisiones Especializadas. B) Órganos Unipersonales: a. Presidencia. b. Vicepresidencia o Vicepresidencias. c. Secretaría. d. Tesorería. 2. El régimen jurídico de los órganos colegiados y unipersonales, sus normas de funcionamiento y el procedimiento de su elección, serán los establecidos en esta Ley, en sus normas de desarrollo, en el Reglamento de Régimen Interno y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La composición de los órganos colegiados se concretará en las normas de desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-6