Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

Derogado6 / 23
En vigor desde 8 may 2005
1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Juventud por alguna de las siguientes causas: a) Cese de la actividad de la organización o entidad. b) Revocación de la representación otorgada, para los miembros enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 2.º del artículo anterior. c) Solicitud voluntaria. d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Consejo, apreciado por la Asamblea, previa audiencia del interesado. 2. El cese como miembro del Consejo de la Juventud no impedirá la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que lo motivaron.
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eli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-5