Título TÍTULO II
Art. 15
16 / 23En vigor desde 1 ene 2014
1. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud en el mismo ámbito local, mancomunado o comarcal.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el .3 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-15