Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2014
1. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud en el mismo ámbito local, mancomunado o comarcal. 2. (Suprimido). Se suprime el apartado 2 por el .3 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-15