Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
Derogado12 / 23En vigor desde 8 may 2005
El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes recursos económicos:
a) Dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Las aportaciones o cuotas de sus miembros.
c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.
d) Las aportaciones por donación, herencia o legados de particulares.
e) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo y los de su patrimonio, si los hubiere.
f) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
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Proeli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-11