Art. 10
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Art. 10

Derogado11 / 23
En vigor desde 8 may 2005
Las Comisiones Especializadas son órganos con funciones de estudio sobre temas concretos y de asesoramiento de la Asamblea y de la Comisión Permanente. El Reglamento de Régimen Interno regulará su constitución, composición y funcionamiento.
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eli/es-cm/l/2005/04/07/1#art-10