Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

Derogado1 / 23
En vigor desde 8 may 2005
1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha es una Entidad de Derecho Público, de base asociativa privada, excluida del sector público regional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen en el artículo siguiente. 2. El Consejo es el máximo órgano de representación de las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha. 3. El Consejo se regirá por la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollen, y para el ejercicio de sus funciones la Administración Regional le facilitará la información y colaboración necesarias que le permitan alcanzar sus objetivos. 4. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de juventud.
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