Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 5 abr 2005
Para las finalidades contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y en el artículo 11 de la presente Ley, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas podrán acordar la constitución de fondos de promoción de los productos para los que se hallen reconocidas.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#disposicion-adicional