Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 13 mar 2020
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales que regulan los distintos tipos de organizaciones, los estatutos de una organización interprofesional agroalimentaria andaluza deberán recoger, como mínimo, las siguientes menciones: a) Denominación. b) Ámbito territorial. c) Duración. d) Ámbito profesional. e) Personalidad jurídica. f) Fines y objetivos. g) Requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización interprofesional agroalimentaria, garantizando la pertenencia a la misma de toda organización que acredite representar, en el ámbito andaluz, al menos al 5% de los operadores que integren la rama de la producción, o de las producciones transformadas o comercializadas en su caso. Así mismo, se garantizará la pertenencia de toda organización de ámbito provincial que acredite representar en su ámbito territorial al 50% de los operadores que integren la rama de la producción o de las producciones transformadas, distribuidas o comercializadas en su caso, o al 20% de la producción final agraria o pesquera de Andalucía, y no se encuentre federada o confederada en otra de ámbito andaluz que sea miembro de la interprofesional. h) Órganos de gobierno. i) Obligatoriedad para todos sus miembros del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la propia organización interprofesional agroalimentaria andaluza. j) Participación paritaria, en la gestión y el gobierno de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza, del sector productor de una parte a través de las organizaciones empresariales constituidas legalmente y cuyo objeto social sea la representación de los intereses del sector productor, que deberá acreditarse en la forma que se determine reglamentariamente y de otra, del sector transformador, distribuidor y/o comercializador, a través de las organizaciones o asociaciones empresariales en que se integren. k) Domicilio social o sede de la organización interprofesional agroalimentaria o de la delegación específica y permanente en Andalucía. l) Causas de extinción de la organización y consecuencias que de ellas puedan derivarse. m) Cualesquiera otras circunstancias que los miembros de la organización tengan por conveniente establecer siempre que no se opongan a las disposiciones comunitarias e internas en la materia y a los principios inspiradores de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Se modifican las letras g) y j) por el .4 y 5 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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Pro

eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-6