Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 5 abr 2005
Las infracciones administrativas enumeradas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Por infracciones leves: Multa de hasta 12.500 euros. b) Por infracciones graves: Multa desde 12.501 a 50.000 euros. Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un año. c) Por infracciones muy graves: Multa desde 50.001 a 100.000 euros. Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo superior a un año e inferior a tres años. Retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos previstos en esta Ley.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-18