Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 25En vigor desde 5 abr 2005
Las infracciones administrativas enumeradas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves:
Multa de hasta 12.500 euros.
b) Por infracciones graves:
Multa desde 12.501 a 50.000 euros.
Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un año.
c) Por infracciones muy graves:
Multa desde 50.001 a 100.000 euros.
Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo superior a un año e inferior a tres años.
Retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos previstos en esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/03/04/1#art-18