Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 25En vigor desde 18 dic 2021
Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Constituirán infracciones leves:
a) El retraso injustificado en el cumplimiento de la remisión a la Consejería competente en la materia de los deberes de información establecidos en los artículos 9 y 10.2 de la presente Ley.
b) El incumplimiento en el pago de la aportación económica, contemplada en el artículo 12, debida a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por los productores y operadores implicados en los supuestos de extensión de normas aprobadas por la Consejería competente en la materia cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros.
c) El incumplimiento, por parte de los productores y operadores implicados, de las obligaciones contenidas en las extensiones de normas aprobadas por la Consejería competente en la materia.
2. Constituirán infracciones graves:
a) La falta de cumplimiento o no remisión a la Consejería competente en la materia de los deberes de información previstos en la presente Ley.
b) La comisión, en el término de un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La falta de remisión al Registro, por parte de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza, de los acuerdos adoptados en su seno, tal como se establece en el artículo 10 de la presente Ley.
d) El incumplimiento en el pago de la aportación económica debida, contemplada en el artículo 12, a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por los productores y operadores implicados, en los supuestos de extensión de normas aprobadas por la Consejería competente en la materia cuando la cuantía se encuentre entre 6.000 y 25.000 euros.
3. Constituirán infracciones muy graves:
a) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) Desarrollar actuaciones cuya finalidad sea distinta a las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.
c) Aplicar el régimen de aportaciones económicas por extensión de normas establecido en el artículo 12 de la presente Ley en términos distintos a los contenidos en la correspondiente Orden de aprobación.
d) Tomar acuerdos que fragmenten o aíslen mercados o discriminen agentes económicos afectados.
e) Interferir en el buen funcionamiento de las organizaciones comunes de mercado.
f) El incumplimiento en el pago de aportación eco-nómica debida, contemplada en el artículo 12, a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por los productores y operadores implicados, en los supuestos de extensión de normas aprobadas por la Consejería competente en la materia cuando la cuantía exceda de 25.000 euros.
Se añade la letra c) al apartado 1 por el art. 43 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-5
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/03/04/1#art-17