Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 5 abr 2005
La Consejería competente en la materia revocará el reconocimiento a aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, previa audiencia de dichas organizaciones.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-15