Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 25En vigor desde 5 abr 2005
La Consejería competente en la materia revocará el reconocimiento a aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, previa audiencia de dichas organizaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/03/04/1#art-15