Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 5 abr 2005
1. Por la Consejería competente en la materia en el ámbito de sus competencias se establecerán los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas, se verificarán las actividades y resultados económicos de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza y se verificará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de la presente Ley y demás normativa aplicable. 2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en la materia y someterse a las comprobaciones e inspecciones que estime necesarias.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-14