Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 5 abr 2005
1. En los supuestos regulados en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, previamente a la redacción de las correspondientes propuestas de resolución, se dará trámite de audiencia, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los periódicos de mayor difusión en las provincias andaluzas, de los acuerdos adoptados, en cada caso, por las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas y cuya extensión se ha solicitado, pudiendo los interesados examinar el expediente y alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el plazo de dos meses. 2. Redactadas las correspondientes propuestas de resolución, se dará trámite de audiencia a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas afectadas para que, en el plazo de 15 días, puedan examinar el expediente y alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. 3. Tras finalizar este último plazo, y antes de tomar una decisión al respecto, en aquellos sectores o productos en que así esté establecido en la normativa comunitaria, se notificará a la Comisión Europea a los efectos previstos en dicha normativa.
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eli/es-an/l/2005/03/04/1#art-13