Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 25En vigor desde 5 abr 2005
1. La presente Ley tiene por objeto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como la aprobación de los acuerdos que adopten dentro de su ámbito en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la misma.
2. Esta Ley será de aplicación en aquellos aspectos no regulados en la normativa específica de los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, especialidades tradicionales garantizadas y otras denominaciones e indicaciones de calidad reconocidas.
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Proeli/es-an/l/2005/03/04/1#art-1