Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

7 / 9
En vigor desde 1 abr 2005
1. La convocatoria de la Asamblea constituyente deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del procedimiento de habilitación al que se refiere la Disposición transitoria tercera, y una vez habilitados por la Comisión Habilitadora mencionada en la Disposición transitoria primera, apartado 2, los profesionales que proceda. La convocatoria se anunciará, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en dos periódicos de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma. 2. Las funciones de la Asamblea constituyente son: a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 3. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/03/23/1#disposicion-transitoria-segunda