Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 abr 2005
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de Creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 31 que la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, ostenta competencia exclusiva en materia de agricultura y de ganadería y de denominaciones de origen en colaboración con el Estado. Por Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre, se operó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología. Asimismo, por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, asumiéndose por esta Comunidad Autónoma las relativas al control de la calidad agroalimentaria, dentro de las cuales se pueden destacar, entre otras, las siguientes funciones: la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración; la potestad sancionadora; el Registro de los Productos Enológicos y de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas; y el control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea. La Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, traspuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, relativa al «control oficial de los productos alimenticios», señala que éste tiene como principales objetivos la prevención de riesgos para la salud pública, la garantía de las transacciones comerciales y la protección de los intereses de los consumidores. Este cuadro normativo ha sido completado por la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, respectivamente. De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, ordena la separación entre el sistema de gestión y el de control de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), estableciendo que ese control pueda ser efectuado por un organismo público que actúe conforme a los principios de los reales decretos 50/1993 y 1397/1995. En el plano social, tenemos una sociedad muy exigente con la calidad de los productos agroalimentarios a través de su identificación, encontrándonos, incluso, con un amplio sector de la población que demanda productos sometidos a procesos de producción, transformación, en su caso, y comercialización, distintos de los tradicionales, como lo son la agricultura ecológica y la integrada. Se hace imprescindible, por tanto, un sistema de certificación y acreditación que funcione correctamente. La importancia de las funciones públicas relacionadas con la calidad de los productos agroalimentarios hace necesaria la puesta a disposición de los ciudadanos de un servicio de calidad agroalimentaria acorde, por un lado, con la rapidez con que acontecen los hechos y se dictan normas en este sector; y, por otro, con la necesidad de especialización requerida, debida al contenido altamente técnico de la materia. Estos requisitos, rapidez y especialización, son difícilmente conciliables con la organización y funcionamiento de una Administración pública territorial con pluralidad de fines, como es la autonómica. La constatación de que nos encontramos ante una materia en la que es preciso avanzar en el cumplimiento del principio de descentralización administrativa consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución española y artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aconseja la creación de un organismo autónomo de carácter administrativo. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, como ente de Derecho público, se crea con una doble vertiente, de un lado, como entidad con competencias en materia de calidad agroalimentaria y, de otro, como organismo prestador de servicios en relación con el control y certificación de la calidad de los productos agroalimentarios.
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eli/es-cn/l/2005/04/22/1#preambulo-pr