Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 abr 2005
La dotación inicial del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y su presupuesto, serán los que resulten de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2005 y sus modificaciones, quedando facultado el Gobierno de Canarias para realizar las adaptaciones jurídicas y presupuestarias precisas para darle cobertura operativa con cargo a los recursos personales, materiales y financieros adscritos a la consejería de la que depende funcionalmente el Instituto.
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