Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 29 abr 2005
1. El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, que tendrá rango de director general, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Instituto. Su nombramiento y cese corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura. 2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones: a) Dirigir y supervisar la actividad del Instituto. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y de la relación de puestos de trabajo. d) Elaborar el plan anual de actividades. e) Confeccionar la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del Instituto. f) Ejercer la jefatura superior de todo el personal del Instituto, incluyendo la potestad disciplinaria respecto al personal del Instituto, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio. g) Ejecutar el presupuesto del Instituto, autorizando y disponiendo los gastos en todos los casos en que éstos no se encuentren atribuidos a otros órganos. h) Efectuar contrataciones de toda clase, con todas las facultades inherentes a las mismas, salvo en los supuestos en que pudiera corresponder al Presidente. i) Incoar todos los procedimientos sancionadores de la competencia del Instituto, sancionando la comisión de infracciones leves y graves. j) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas del Instituto. k) Otorgar ayudas y subvenciones. l) Con carácter general, todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas legal o reglamentariamente.
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