Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 29 abr 2005
Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del organismo, así como el plan anual de actividades. b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del anteproyecto de presupuesto y la de la relación de puestos de trabajo del Instituto. c) Ostentar la representación del Instituto. d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día. e) Presidir, dirigir y levantar las sesiones del Consejo Rector. f) Efectuar contrataciones de toda clase con todas las facultades inherentes a las mismas, cuando así esté previsto reglamentariamente. g) Imponer sanciones administrativas por la comisión de infracciones muy graves. h) Remitir a la Intervención General las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias. i) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
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