Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 17En vigor desde 29 abr 2005
Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la memoria anual sobre la gestión y el funcionamiento del organismo, así como el plan anual de actividades.
b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del anteproyecto de presupuesto y la de la relación de puestos de trabajo del Instituto.
c) Ostentar la representación del Instituto.
d) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
e) Presidir, dirigir y levantar las sesiones del Consejo Rector.
f) Efectuar contrataciones de toda clase con todas las facultades inherentes a las mismas, cuando así esté previsto reglamentariamente.
g) Imponer sanciones administrativas por la comisión de infracciones muy graves.
h) Remitir a la Intervención General las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
i) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2005/04/22/1#art-6