Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

4 / 17
En vigor desde 29 abr 2005
1. Son órganos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el Consejo Rector, el Presidente y el Director. 2. Reglamentariamente se establecerá un Consejo Técnico Asesor, formado por técnicos y profesionales de reconocido prestigio, que representen a los sectores y atiendan a la realidad insular, así como otros órganos que resulten necesarios para el eficaz ejercicio de las funciones encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2005/04/22/1#art-4