Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 29 abr 2005
1. Los actos del Presidente y del Director del Instituto sujetos a Derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa siendo susceptibles de impugnación en los supuestos previstos en la legislación básica del Estado en la materia. Contra los acuerdos del Consejo Rector, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura. 2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales, civiles y laborales, así como las reclamaciones de responsabilidad patrimonial serán resueltas por el Director del Instituto. 3. El Presidente ostenta las competencias para la revisión de los actos nulos y anulables.
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