Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

10 / 17
En vigor desde 29 abr 2005
1. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con los siguientes bienes y derechos: a) Los que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. b) Los que le adscriba la Comunidad Autónoma u otras administraciones públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines. 2. Los bienes y derechos adscritos por la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán teniendo la consideración de bienes y derechos del patrimonio de ésta, no adquiriendo el Instituto la propiedad sobre ellos, correspondiéndole, únicamente, facultades en orden a la conservación y utilización de los mismos para el cumplimiento de sus funciones. 3. El Instituto formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos o cedidos, que se revisará anualmente y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2005/04/22/1#art-10